Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la presente ley, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos. Para que pueda realizarse la inscripción mencionada, los empleadores deberán presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto del cumplimiento de la presente ley.
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