Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo.

   A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV "Derecho Procesal Tributario" del Código Tributario.
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