Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40. (Suspensión del Estado Policial).- El Estado
Policial se suspende cuando el policía incurra en actos
expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:
A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
procedimiento disciplinario.
B) Sanción disciplinaria.
C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión
preventiva.
D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal".