PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior
a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa
Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda
otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos
y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela
Social Policial con similar destino. Cuando se trate de
retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres
provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas
dentro de lo previsto en el literal A) anterior".
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