Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior
        a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa
        Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda
        otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos
        y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela
        Social Policial con similar destino. Cuando se trate de
        retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres
        provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas
        dentro de lo previsto en el literal A) anterior".
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