Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Sustitúyese el artículo 46 bis del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la
        remuneración que perciban las personas privadas de libertad por
        las relaciones laborales penitenciarias será destinado a la
        Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose
        comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley N°
        15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas".
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