Sustitúyese el artículo 46 bis del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la
remuneración que perciban las personas privadas de libertad por
las relaciones laborales penitenciarias será destinado a la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose
comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas".