Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10% (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo.

   El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas.
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