Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   Sustitúyese el artículo 128 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del
        Interior", a retener de los haberes del funcionario el costo del
        equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del
        mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho
        funcionario actuó con culpa o dolo.

        Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos
        Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los
        funcionarios que presten tareas como conductores de vehículos
        oficiales, en tareas administrativas para dicho Inciso, la
        retención de los haberes correspondientes por el monto de las
        multas, podrá efectuarse sin más trámite".
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