Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30.- El escalafón "B" Técnico Profesional comprende los
cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a
quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones:
1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una
carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o
una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean
reconocimiento ministerial, siempre que corresponda.
2) La que corresponda, como mínimo, al 50% (cincuenta por ciento)
del total de los créditos necesarios para obtener la titulación
de una carrera universitaria".