Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 30.- El escalafón "B" Técnico Profesional comprende los
   cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a
   quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones:

   1)   De nivel terciario universitario o no universitario, con una
        carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o
        una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean
        reconocimiento ministerial, siempre que corresponda.

   2)   La que corresponda, como mínimo, al 50% (cincuenta por ciento)
        del total de los créditos necesarios para obtener la titulación
        de una carrera universitaria".
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