Sustitúyese el inciso primero del artículo 65 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes:
"ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una
compensación especial para el personal embarcado, la que será
percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada
Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de
desplazamiento o más y con dotación fija.
El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la
citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo
monto será determinado por la reglamentación.
Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento
establecido en el inciso precedente, al personal que sin
encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para
navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo
presupuestal.