Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", los siguientes cargos: del escalafón E "Oficios", dos cargos de "Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 06, un cargo de "Subjefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 05 y un cargo de "Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 04 y del escalafón F "Servicios Auxiliares", un cargo de "Encargado", Serie Servicios, grado 04 y dos cargos de "Auxiliar I", Serie Servicios, grado 02.

   Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", siete cargos del escalafón E "Oficios", de "Oficial Intermedio III", Serie Oficios, grado 01.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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