Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del escalafón K "Personal Militar" y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:

Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
SOM / Subof. Cargo / Supervisor Aerotécnico
1.050
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
900
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
760
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
720
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
630
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
615
No Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerotécnico
910
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
800
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
690
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
650
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
600
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
590
A los efectos de la aplicación de la categoría de combatiente y no combatiente se seguirá el criterio determinado por el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los doscientos cargos de Marineros de 1ra. creados para el programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por el artículo 55 de la presente ley. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el grupo 0 "Servicios Personales". La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir. Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".
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