PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004, por el siguiente: "Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto".Ayuda