Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 378 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras,
        sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y
        unificar en un solo punto de entrada, a través de medios
        electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás
        autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y
        por los organismos públicos para cumplir con los trámites de
        importación, exportación y tránsito de mercaderías".
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