Sustitúyese el inciso segundo del artículo 378 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras,
sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y
unificar en un solo punto de entrada, a través de medios
electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás
autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y
por los organismos públicos para cumplir con los trámites de
importación, exportación y tránsito de mercaderías".