Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, y el artículo 345 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes:
"C) Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y
fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o
privadas, a los efectos de la realización de obras de
infraestructura o prestación de servicios asociados a estas.
D) Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y
servicios conexos. Preparar y promover proyectos de inversión,
prestar servicios de consultoría, analizar y estructurar
proyectos para el sector público o privado, relacionados con su
ámbito de competencia.
E) Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de
recursos humanos o de administración contable y financiera, por
cuenta de terceros. De los acuerdos o decisiones que impliquen la
ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al
Ministerio de Economía y Finanzas".