Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

   Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, y el artículo 345 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes:

   "C)  Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y
        fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o
        privadas, a los efectos de la realización de obras de
        infraestructura o prestación de servicios asociados a estas.

   D)   Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y
        servicios conexos. Preparar y promover proyectos de inversión,
        prestar servicios de consultoría, analizar y estructurar
        proyectos para el sector público o privado, relacionados con su
        ámbito de competencia.

   E)   Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de
        recursos humanos o de administración contable y financiera, por
        cuenta de terceros. De los acuerdos o decisiones que impliquen la
        ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al
        Ministerio de Economía y Finanzas".
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