Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente inciso:
"Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a
informar, los fideicomisos que sean reputados entidad financiera
por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus
fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay,
excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere
el presente artículo a dicho país o jurisdicción y existiera con
estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio
de información con fines tributarios".