Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente inciso:

        "Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a
        informar, los fideicomisos que sean reputados entidad financiera
        por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus
        fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay,
        excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere
        el presente artículo a dicho país o jurisdicción y existiera con
        estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio
        de información con fines tributarios".
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