Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operación implique lesión de derechos funcionales ni costos presupuestales.

   El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente remitirá el proyecto de reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse en el plazo de cuarenta y cinco días de recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación expresa en contrario, se considerará aprobada.

   La reestructura que se autoriza en la presente norma deberá ser financiada con los créditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no pudiendo generar costo presupuestal adicional.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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