Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   Los funcionarios públicos, pertenecientes a los incisos del Presupuesto Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida con un mínimo de un año en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", podrán optar por su incorporación definitiva.

   La incorporación se efectuará siempre que mediaren acumulativamente las siguientes condiciones:

   a)   Informe favorable del Directorio de la JUTEP;

   b)   Aceptación del Jerarca del Organismo de origen.

   Cumplidos los extremos referidos la incorporación mantendrá la jerarquía funcional y todas las retribuciones del funcionario que por cualquier concepto perciba, a excepción de aquellas partidas correspondientes a compensaciones por prestación de funciones especiales, incentivos y dedicación exclusiva.

   Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación deberá ser suprimido en el organismo de origen y ser habilitado en el organismo de destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación aplicará los mecanismos presupuestales pertinentes.

                                INCISO 35

            INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
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