Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

   Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen.
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