Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado proveerá a la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" y su Comisión los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su correcto funcionamiento. Los recursos humanos, materiales y financieros, afectados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública, creado por los artículos 208 a 213 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a depender de la Unidad que se crea por el artículo 281 de la presente ley.

   Transfiérense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" programa 442 "Promoción en Salud", Proyecto 102 "Salud Bucal Escolar", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a los Programas de Salud Auditiva y Visual con destino exclusivo al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar". El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la apertura de los créditos entre remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones.

   El personal presupuestado asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública y en la Presidencia de la República, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y Visual, dispondrá de un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer la opción de permanecer en el organismo de origen o ser transferido a la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar".

   Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas para el Programa de Salud Bucal Escolar de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en régimen de dependencia en cargos presupuestales de acuerdo a la estructura del organismo (ASSE), en lo que refiere a condiciones de trabajo y remuneraciones.

   Autorízase al Inciso 29, "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a crear hasta noventa cargos asistenciales y de apoyo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

   Los créditos presupuestales y partidas que se transfieran a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para la ejecución de los programas detallados en el presente artículo, no podrán destinarse a ningún otro objeto o programa.

   El personal referido en el presente artículo deberá desempeñar tareas en los centros educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la ANEP, de acuerdo con el cronograma definido por el Director de la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" y con la anuencia del CEIP.

                                INCISO 31

                         UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
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