Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 339 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 592 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos.
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