Sustitúyense los literales A), B) y C) del inciso primero del artículo 202 de la Ley N° 19.535, de 25 setiembre de 2017, por los siguientes:
"A) Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000
(cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a
financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones
salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de
apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios
que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten
a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de
remuneración del personal médico del organismo hasta el 33%
(treinta y tres por ciento) de la partida reasignada.
B) Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de
pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de
bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos
referidos en el literal precedente".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.