Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo Central de la Administración
        Nacional de Educación Pública determinará, por cuatro votos
        conformes, en cuáles otros de sus servicios desconcentrados, así
        como en el extranjero, podrán ser aplicables los mecanismos de
        educación en ámbitos de trabajo a que refieren los artículos
        anteriores, así como también las modalidades de pasantías no
        remuneradas que considere conveniente establecer".
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