Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública determinará, por cuatro votos
conformes, en cuáles otros de sus servicios desconcentrados, así
como en el extranjero, podrán ser aplicables los mecanismos de
educación en ámbitos de trabajo a que refieren los artículos
anteriores, así como también las modalidades de pasantías no
remuneradas que considere conveniente establecer".