Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 251

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°.- Cada pasantía se cumplirá también durante un
        período máximo de doce meses, en cada año lectivo, en entidades
        públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuyo giro esté
        vinculado a la naturaleza de los estudios que esté cursando cada
        alumno, y que se encuentren al día en los pagos del sistema de
        seguridad social".
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