Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales.

   Inclúyese en el aumento previsto, el incremento de 3,5% (tres y medio por ciento) de la unidad compensada de los maestros de tiempo completo y de los cargos básicos que cobran la unidad compensada de las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico Profesional. De ser necesario, facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a complementar el financiamiento requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, con cargo al fondo de inasistencia.

   Asimismo, facúltese a la "Administración Nacional de Educación Pública" a destinar hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) con el objetivo de incrementar en media hora el pago de los profesores adscriptos, ayudantes preparadores y profesores orientadores pedagógicos, del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnico Profesional. Esta partida se financiará con cargo a la asignación establecida en el inciso primero del presente artículo, pudiendo complementarse este financiamiento en primer lugar, con cargo al fondo de inasistencia y si ello fuese insuficiente, facúltase a la "Administración Nacional de Educación Pública" a reasignar créditos de gastos de funcionamiento al grupo 0 por un monto de hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) en la financiación Rentas Generales.
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