Sustitúyese el numeral 36 del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente:
"36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder
Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a
cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante
convenios en los que participen las Intendencias Departamentales
y con la finalidad de abastecer a sus dependencias".