Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o sentencias dictados en la misma, que serán transcriptos en su totalidad, las siguientes menciones: tipo de audiencia de que se trata; lugar y fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; datos individualizantes de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere; que el registro de la audiencia se realiza en su totalidad en el Sistema de Registro de Audiencias (Audire); hora de comienzo y de fin; enunciación de las actividades cumplidas en la misma y aquellas constancias que la ley imponga para cada caso específico o que la sede resuelva consignar.
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