Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

   Agrégase al artículo 9° de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente inciso:

        "La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos
        de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y
        calificación de situaciones de violencia doméstica. Los
        tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a
        la adopción de las medidas a que refiere el artículo siguiente".
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