Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación
de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto N°
597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los
sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en
actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes
o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas
operaciones comerciales".