Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación
        de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto N°
        597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el
        artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los
        sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en
        actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes
        o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas
        operaciones comerciales".
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