Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

   Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a transferir el crédito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive.
Ayuda