Sustitúyese el artículo 156 del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
"ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación,
protección, restauración, recomposición y uso racional y
sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y
encharcadizas.
Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas
inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas
y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones,
golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá
elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de
conformidad con los programas nacionales y regionales a que
refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios
consagrados en la Constitución.
Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas
zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los
proyectos aprobados".