PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 38 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, como inciso quinto, el siguiente: "Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al del sector a intervenir".Ayuda