Incorpórase como literal K), al artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente:
"K) Las sumas percibidas por la enajenación de inmuebles de propiedad
estatal administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, afectados a la Cartera de Inmuebles
de Interés Social (CIVIS)".