Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

   Incorpórase como literal K), al artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente:

   "K)  Las sumas percibidas por la enajenación de inmuebles de propiedad
        estatal administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente, afectados a la Cartera de Inmuebles
        de Interés Social (CIVIS)".
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