Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 79 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

   "Los Gobiernos Departamentales fijarán el orden de prioridad para el
   desarrollo de las obras pertinentes".
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