Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

   Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina
        Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud
        Pública.

        La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante
        (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la
        presidirá; un representante (titular y alterno) de la Facultad de
        Medicina de la Universidad de la República; un representante
        (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto
        miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio
        de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso
        de empate, el Presidente tendrá doble voto.

        La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del
        Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales
        vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología
        médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también
        podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
        Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su
        competencia.

        La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime
        necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.

        Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico
        Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de
        intereses".
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