Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina
Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud
Pública.
La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante
(titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la
presidirá; un representante (titular y alterno) de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República; un representante
(titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto
miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio
de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso
de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales
vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología
médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también
podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su
competencia.
La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime
necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico
Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de
intereses".