Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 182

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer una alícuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca al respecto.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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