Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", a financiar los proyectos archivísticos que se presenten por parte de los partidos políticos.

   El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios técnicos relacionados a la evaluación de los proyectos, los plazos de presentación y entrega y demás aspectos que correspondan.

   Dispónese que los llamados que se realicen por la unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", para la presentación de proyectos archivísticos de los partidos políticos y del movimiento sindical uruguayo, serán valorados por un "Comité evaluador", integrado por:

   A)   Un representante del Archivo General de la Nación.

   B)   Un representante de la Dirección General de la Biblioteca
        Nacional.

   C)   Un representante de la Dirección Nacional de Cultura.

   D)   Un representante de la Corte Electoral.

   E)   Un representante de la Universidad de la República.

   El Comité evaluará y seleccionará los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educación y Cultura los montos a entregar, de los que se deberá rendir cuenta documentada.

   Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la publicación del "proyecto archivístico" en el sitio web institucional perteneciente al partido político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas.
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