Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Reasígnanse del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 340 "Acceso a la Educación", al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 005 "Consejo de Formación en Educación", programa 607 "Formación en Educación", Proyecto de Funcionamiento 212 "Formación Inicial en Educación", los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a las becas denominadas "Julio Castro", otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación.

   Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años en que usufructuaron la beca.
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