Sustitúyese el inciso tercero del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 109 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, determinando
los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y
materiales a reasignar para su cumplimiento".
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA