Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 109 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, determinando
   los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y
   materiales a reasignar para su cumplimiento".

                                INCISO 11

                    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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