Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a través de la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Topografía", podrá expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para trámite común y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para trámites urgentes.

   El producido de la tasa dispuesta en el presente artículo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado.
Ayuda