Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta diez funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años a contar desde la vigencia de la presente ley.

   Dichos funcionarios no podrán percibir en el Ministerio de Industria, Energía y Minería retribución alguna como consecuencia del pase en comisión.

                                INCISO 09

                          MINISTERIO DE TURISMO
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