Sustitúyese el artículo 337 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento
de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar
exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el
artículo 99 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y
sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley N° 17.164, de 2
de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades
y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos
distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones
de origen se suministren a otros organismos públicos, a
instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate
de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o
subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería".