PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una
indicación geográfica, una denominación de origen o una
indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre
que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen".
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