Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas
        y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la
        Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del
        Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones
        geográficas y denominaciones de origen de productores
        nacionales".
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