Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas
y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones
geográficas y denominaciones de origen de productores
nacionales".