Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre
        geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un
        producto o servicio cuyas cualidades o características se deben
        exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores
        naturales y humanos".
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