Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas, las
   denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia".
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