Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio.

   El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino.
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