Sustitúyese el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, por la siguiente redacción:
"A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
reconocido por la Universidad de la República y constancia anual
de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales
veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan
certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus
respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de
presentar la constancia de ejercicio de la profesión,
precedentemente señalada".