Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   Sustitúyese el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, por la siguiente redacción:

   "A)  Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
        reconocido por la Universidad de la República y constancia anual
        de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones
        y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales
        veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios
        Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan
        certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus
        respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de
        presentar la constancia de ejercicio de la profesión,
        precedentemente señalada".
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