Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   Agrégase al artículo 78 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, los siguientes numerales:

   "6)  Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el
        correspondiente permiso o autorización.

   7)   Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada
        en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en
        contravención de la normativa vigente.

   8)   Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos
        sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido
        control sanitario por parte de la DINARA.

   9)   Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones
        que no cuenten con permiso de pesca.

   10)   El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no
        habilitados por la DINARA.

   11)  Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o
        finalidad de la producción sin la previa aprobación de la
        DINARA.

   12)  Omitir u ocultar información a la autoridad competente con
        relación a la pesca y a la acuicultura.

   13)  La información falsa en la declaración jurada efectuada en los
        partes de pesca".
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