Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo.

   La unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio citado, estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo.
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