Sustitúyese el artículo 134 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", sin perjuicio del cumplimiento
de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a
las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con
otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas,
en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido
su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria
a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho
medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere
requerida".