Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   Sustitúyese el artículo 134 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca", sin perjuicio del cumplimiento
        de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a
        las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con
        otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas,
        en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido
        su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria
        a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho
        medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere
        requerida".
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